¿Qué es útil? La paradoja de los derechos en el «Arte Útil» de Tania Bruguera

My Saic
09.09.2012

De: Feiss, Ellen «What is Useful? The paradox of rights in Tania Bruguera’s ‘Useful Art'», My Saic, Alumni Relations, Sección: Art & Education. Publico el 9 de septiembre, 2012, Chicago, Estados Unidos.
http://my.saic.edu/news/103303/

Descargar PDF

¿Qué es útil? La paradoja de los derechos en el “Arte Útil” de Tania Bruguera

by Ellen Feiss

Si la pregunta que se formula al arte socialmente comprometido ya no es, como ha afirmado recientemente el curador Nato Thompson, “¿es arte?”, sino más bien “¿es útil?”,1 ¿Cual es el marco evaluativo apropiado del arte como “instrumento” social? Si se nos pide que comprendamos la práctica del artista como el asumir una causa progresista, ¿Son los métodos analíticos tradicionales de los historiadores y críticos de arte eficaces en este empeño? ¿Qué significa “bueno” para el arte que procura justicia? En este artículo, intentaré emplear una metodología crítica tomada de Estudios Jurídicos Críticos en la evaluación del proyecto de Tania Bruguera llamado Movimiento Inmigrante Internacional o el arte como “movimiento social y político”.2 Concretamente, un proyecto que ha instigado reclamaciones de derechos. La crítica está tomada de una facción de teóricos dentro de los Estudios Jurídicos Críticos, los críticos de derechos, que, desde los años ochenta, cuestionaron reclamaciones básicas de utilidad en campañas a favor del cambio social.3 Específicamente, se oponían a la condición de los derechos como primordiales para grupos sistemáticamente subordinados, surgidos de la desigualdad en curso, y en muchos sentidos revigorizada, a pesar de los logros jurídicos alcanzados por los movimientos de derechos civiles de los años sesenta.4 Según ilustra el teórico jurídico Duncan Kennedy, si uno deconstruye seriamente el “proyecto de izquierda”, o sea, la búsqueda de “mayor igualdad y participación en el gobierno público y privado”, “ocurre que la condición de todos los tipos de aseveraciones normativas, incluida la aseveración utilitaria, se dificulta”.5 Ya una afirmación tal como que el concepto de “instrumento social” debiera estar sujeto a análisis crítico plantea una respuesta diferente a la pregunta de Thompson sobre el arte: ¿qué es útil? ¿Puede haber un consenso o un punto de referencia estable para deducir si algo es de utilidad para alcanzar beneficios sociales?

En su texto Suffering the Paradoxes of Rights (Sufriendo las paradojas de los derechos), la teórica política Wendy Brown, pide un espacio más allá de lo judicial que exprese lo que pudiera parecer la igualdad fuera de una “historiografía progresista”,6 en que los derechos funcionen para alcanzar la ilusión de progreso dentro de un orden social aún intacto y sin cambios. Aunque Brown no especifica cual es este nuevo espacio, afirmo que es el cultural, o al menos que lo cultural brinda un espacio tal para prever el discurso de los derechos bajo un conjunto enteramente distinto de limitaciones. Bruno Latour articula el papel del crítico como aquel que introduce “nuevos espacios de asamblea”,7 que es un papel que espero habitar aplicando la crítica de derechos a la práctica social, lo que necesitaría un tercer espacio de indagación fuera de ambas disciplinas. Respondo al binario “ética” o “estética” que asedia a la erudición en torno de la práctica social, y que se expresa también como “igualdad” frente a “calidad”.8 Suffering the Paradoxes of Rights ofrece una evaluación del “Movimiento Inmigrante Internacional”, que esclarece los problemas que introducen sus derechos, al tiempo que reconoce su innegable impacto material. El texto de Brown gira en torno al debate central sobre la crítica de los derechos, contra la que se pronunciaron estudiosos de la carrera crítica como Patricia Williams, Derrick Bell y Robert A. Williams Jr. basándose en que los derechos no son negociables para las personas históricamente marginadas e incluso que era “desmoralizador criticarlas”.9 Puesto que su escrito sobre los derechos se aleja crucialmente del problema planteado por este conflicto, Brown ocupa un lugar central dentro del debate, al presionar sobre su tensión más contenciosa, y más productiva, la del “lugar de los derechos en la política de las identidades politizadas”.10 Mi propósito no es evocar lo jurídico como aspiración del trabajo cultural, o como una distante caja de resonancia dentro del campo de la consecuencia, sino más bien, en la medida en que la obra de Bruguera y sus contemporáneos reclama derechos que son correlativos a la labor alineada de quienes operan dentro de la ley, es necesario evaluar dichas reclamaciones a través de los sucesos deconstructivos realizados en el Crítica de Estudios Jurídicos en los tres últimos decenios.

Brown comienza afirmando que el ensayo no está a favor o en contra de los derechos, sino que más bien es un intento de “trazar algunas de las interrogantes que plantean los derechos en la articulación y reparación de la desigualdad y subordinación de las mujeres”.11 Brown se ha esforzado en explicar cómo el logro de los derechos de la mujer por los movimientos feministas del siglo XX no alcanzó a atender los modos de poder en virtud de los cuales se constituyen y atrapan los sujetos, incluso cuando se les confieran algunas ganancias materiales, el derecho al voto, el divorcio y el aborto. Estudios Jurídicos Críticos como disciplina se propuso teorizar las formas en que el imperio del derecho, lejos de ser un despliegue neutral de juicio preconstituido, aplicado de modo transparente, en realidad siempre fue un ejercicio político. Por tanto, critico al Movimiento Inmigrante Internacional (IM International) no con la intención de señalar que haya obrado mal, sino más bien como un método de acercarnos al examen de Brown de las paradojas de los derechos para el momento contemporáneo, mediante el marco específico que el proyecto brinda.

El artículo de Brown habita una perspectiva a la manera de Foucauld en oposición a la difusión de un binario “opresión” y “liberación”, en lugar de procurar ilustrar la ley como un marco regulador que continuamente construye y reconstruye sujetos en servicio del poder. Según señala Brown, la “proliferación de derechos de la mujer recuerda también que los derechos casi siempre sirven como una mitigación –pero no resolución– de poderes que subordinan” y que “no derrotan al régimen ni a sus mecanismos de reproducción”.12 Los sujetos se conforman tanto mediante la privación de poderes como mediante el acceso a las nuevas libertades que permiten los derechos. Como afirma concisamente Brown: “si se nos limita a necesitar y desear derechos, ¿Conforman inevitablemente estos, así como reclaman nuestro deseo sin satisfacerlo?”13

Es importante observar aquí que, según afirmó Brown en su introducción, no está en contra de trabajar a favor de los derechos. En lugar de ello, cita la incisiva forma en que Gayatri Spivak presenta los derechos como “aquello que no podemos no desear”.14 La realidad material de la aún precaria posición política de la mujer, y las consecuencias innegablemente corporales de la pérdida de dichas libertades, requiere el mantenimiento continuo de derechos reconocidos jurídicamente, en oposición a llamados exclusivamente de acción directa, según se aduce en el pensamiento Autónomo. Esto crea la paradoja que Brown bosqueja; una tensión entre derechos como ciudadanía política, la forma en que “grupos nuevos pueden entrar en el debate de la política estadounidense con la expectativa de ser entendidos”,15 y los derechos como mantenimiento de un orden social que produce continuamente desequilibrios de poder. Como se preguntó el año pasado en la exposición Living as Form, “¿Es mejor que un proyecto de arte mejore la vida de una persona a que éste simplemente no exista?”16 Brown considera esa cuestión precisamente en su debate de la paradoja. ¿Cómo reconciliar las libertades que permiten los derechos, el hacer mejor las vidas, con las formas en que reinscriben la supeditación y brindan terreno nuevo para la proliferación del poder que se suponía fuera lo que en primer lugar solicitaran? Si el proyecto de un artista sucumba ante estos problemas, ¿Es este aceptable si mejora la vida incluso de una sola persona? Por supuesto, cabría aducir que las ganancias materiales de derechos obtenidos legalmente son más sustanciales que aquellos a los que acceden los proyectos de artistas y, por tanto, una comparación tal carece de pertinencia. Sin embargo, la campaña a favor de los derechos, lograda o no, grande o pequeña, está sujeta a los mismos dilemas críticos que acosan a cualquier tentativa de derechos civiles ante el Tribunal Supremo. ¿Qué es útil? ¿Qué ayuda?

En el Movimiento Inmigrante Internacional Bruguera llama al “respeto a los inmigrantes”, los “derechos de los inmigrantes” y el logro de una “ciudadanía internacional”.17 El trabajo consiste en una sede en Corona, Queens, donde se produce la construcción de una comunidad bajo el membrete de “todo el mundo es inmigrante”. A través del centro se brindan servicios jurídicos y sociales, se promueve la participación política de inmigrantes legales e ilegales, y se ofrecen programas de alfabetización en inglés dirigidos por artistas. Con el Movimiento Inmigrante, Bruguera congrega el llamado de un género de práctica social titulada “Arte Útil”. Y cito: “La forma en que opera está dictada por el impacto práctico de sus estrategias”.18 También he escogido debatir a Bruguera porque su definición de “Arte Útil” establece un género definido dentro de la amplitud abarcada por la práctica social que puede ser tomado por la teoría jurídica crítica. El “Arte Útil” se convierte en un conjunto de características que define transhistóricamente un género de práctica social: es trabajo no sólo relacional, sino que interviene políticamente. Su “afirmación utilitaria” se considera productivamente bajo una crítica legal de izquierda, que no acepta reclamaciones universales de uso-valor e incluso desconfía automáticamente de dichas afirmaciones por contraproducentes. Sin dudas, los universalismos de derechos, como han ilustrado con detenimiento Brown y otros, sirven para ocultar y facilitar jerarquías existentes de poder.

Brown debate varias dimensiones de la paradoja y aplicaré en líneas generales unas tres a la obra de Bruguera, en tanto sea posible aislarlas unas de otras. La primera es la dimensión reguladora del discurso de derechos, en que los sujetos son interpelados mediante la definición del Derecho que se les permite y su aparato correspondiente. Brown aclara que los derechos movilizan una serie completa de fuerzas reguladoras en cuando se les reclama, incluidas pero no limitadas a la ley; los “organismos, clínicas, empleadores, discursos políticos y medios masivos”, que iteran y reiteran categorías normativas de identidad, se activan en el establecimiento y ejercicio de un Derecho. Esto recuerda a los educadores, empleadores, dispositivos de los medios y empleados públicos que rodean la evocación de Bruguera de “derechos de los inmigrantes”. El proyecto de Bruguera en realidad abre vías de reglamentación y control que antes no existían. Aunque el proyecto presenta ganancias materiales que “no podemos no querer”, los derechos nunca se usan “libremente”, sino siempre a través de categorías de identidad afianzadas dentro de una esfera mayor de operaciones de poder. Según explica Brown: “tener un derecho como mujer es no tener libertad de ser designada y subordinada por el género. Aunque pudiera entrañar alguna protección de los rasgos más inmovilizantes de esa designación, reinscribe la designación tanto como nos protege, y así permite nuestra reglamentación ulterior mediante esa designación”.19 Mientras el Movimiento Inmigrante Internacional se ocupa del apremio del acceso de los inmigrantes a derechos y servicios básicos, estos derechos establecen también nuevas vías para mantener una ciudadanía de segunda y tercera clase. Si el proyecto “desafía la forma en que se percibe la migración humana, a fin de eliminar el estigma social asociado a ella”.20 según afirma el Movimiento, lo hace mediante la retórica humanizante de derechos, “perdiendo un análisis político que reconoce”21 las condiciones específicas que, en primer lugar, han creado la necesidad del derecho.

Específicamente para el Movimiento Inmigrante Internacional, su despliegue de un conjunto de poderes reguladores compromete la economía informal de Corona. Por ejemplo, Bruguera tiene una anécdota: montó un taxi ilegal en la barriada y le cobraran 4 dólares en lugar de 20, suma que se cobraría a las personas que no son del lugar. De ese modo, dice, es que supo que el proyecto “funcionaba”.22 Pero al aumentar la concentración de medios de difusión en la comunidad, reclutar abogados de inmigración, representantes locales y educadores, y a través de la miríada de otros servicios que brinda el proyecto, queda amenazada la economía no estructurada del que forma parte el taxi ilegal. Las fuerzas legitimadoras de los derechos, aquellas que permiten protecciones, también desmantelan las economías que sostienen y aúnan a las comunidades fuera de categorías legalmente reconocidas. Como ha ilustrado Saskia Sassen, estas economías existen dentro de capitales financieras (Nueva York es uno de los principales estudios de caso de Sassen) y sostienen una fuerza laboral legal de inmigrantes, a los que se paga el menor salario posible, y que mantienen la economía de servicios en torno a la industria financiera. Las economías no estructuradas han surgido, en parte, debido a las fallas del sistema jurídico: el haber omitido imponer una ley de empleo que exija un salario mínimo llevadero y el no haber regulado la industria financiera en general. El “taxi gitano”23 es amenazado por los derechos, en tanto que los derechos se convierten en el único lenguaje para “formular intereses y demandas”,24 pasan a ser ejes de cómo una comunidad identificada se interrelaciona y desplaza otros modos de compromiso, en este caso la actividad económica fuera de un marco jurídico. Esto no quiere decir que todas las demás formas de creación de comunidad se erradican y, ciertamente, el Movimiento Internacional de Inmigrantes es también un proyecto a largo plazo que se centra en las muchas formas en que puede articularse una comunidad inmigrante. Sin embargo, como evidencia el Movimiento Inmigrante, el uso de derechos se convierte en el lenguaje empírico en un proyecto tal, en especial por estar dirigido hacia el concepto de cambio mensurable, o útil. Para bien o para mal, el discurso de derechos del Movimiento Inmigrante inevitablemente abre a esta comunidad a un marco regulador, que por una parte otorga poderes mediante el acceso al sitio de personalidad liberal que permiten los derechos, libertad y la búsqueda de la felicidad, por ejemplo, y, por la otra, puede canalizar a un número mayor de individuos a los empleos de salarios bajos que vienen con una tarjeta verde al tiempo que desmantelan la economía no estructurada que hace posible la vida para aquellos que se encuentran en empleos legales mal pagados. Para decirlo de otro modo, la búsqueda de la felicidad que ofrece el derecho no incluye los taxis ilegales, pero éste constituye actualmente un método de supervivencia basado en la comunidad. Como subraya la Paradoja de Derechos, el discurso de los derechos no avala la “imposibilidad de justicia” en el ahora. Un derecho siempre se ilustra como el punto final de un proceso de emancipación en que, de hecho, el derecho por sí mismo sólo cambia de terreno de juego y de remedios, sólo para desplazar la desigualdad que se aferra en forma distinta.

Para ser justa, Bruguera preferiría que el proyecto no terminara. No está estructurado en forma exactamente igual a como lo está el discurso de derechos en función de logro y “caso cerrado”, como lamenta Brown en relación con la lucha de las mujeres. Sin embargo, como Bruguera está“apropiando estrategia política”25 y en parte utiliza un marco de derechos, la paradoja aún infiltra su proyecto, incluso cuando éste opera como un intento multifacético de encarar la desigualdad. El segundo elemento de la paradoja que examina Brown es cómo funciona el discurso de derechos para fragmentar la subjetividad interseccional, recordando la observación de Claire Bishop de las posiciones inquietantemente unificadas de los sujetos dentro de la estética relacional.26 Aunque el Movimiento Inmigrante Internacional no es parte del canon de la estética relacional a que hace referencia el artículo de Bishop, es notable que el proyecto atestigüe los efectos homogenizadores que el arte participativo y el discurso de derechos tienen similarmente sobre sus públicos.

Brown recalca que la identidad interseccional no es un compuesto ni una serie de “identidades adicionales”, como se le ha manejado en la ley en caso de que ésta la reconozca, sino más bien los sujetos de significado múltiple se regulan de modo diferente desde el punto de vista funcional. La producción de identidad “no ocurre en partes aditivas, interseccionales o superpuestas, sino mediante historias complejas y con frecuencia fraccionadas en que se regulan poderes sociales múltiples unos entre otros o contra otros.”27 Una crítica normal al Movimiento Inmigrante Internacional sería que se dirige a una posición de simplificación masiva del sujeto, enmascarando el privilegio inherente entre una artista-migrante internacional y los inmigrantes de Corona que frecuentan el centro. En lugar de ello, es la incapacidad del proyecto de atender las formas en que actúa el poder de modo diferente sobre los sujetos, de un modo no comparable. El proyecto en sí intenta producir solidaridad entre inmigrantes con independencia de la clase o de otros privilegios, y centrarse en “los aspectos comunes que existen entre todos los inmigrantes, con independencia de sus circunstancias individuales y lugar de origen.”28 Una consigna como “Soy hoy lo que tus abuelos fueron ayer” resume el intento del Movimiento Inmigrante Internacional de relacionar la experiencia inmigrante en el “crisol” de un público americano haciendo caso omiso de las incomparables circunstancias sociales y políticas de la migración actual con la de principios a mediados del siglo XX. El tema aquí no es sólo un privilegio de Bruguera, sino más bien que el proyecto supone un uso igual de derechos. Como señala Brown, el problema de una subjetividad singular en relación con los derechos y la causa por la que un enfoque solidario –un enfoque disminuya la diferencia– no puede funcionar, es que nunca existe un acceso igual a los derechos. Cualquier elemento de privilegio permite el uso de un derecho en forma más poderosa. El concepto de derechos para los “inmigrantes” opera un peligroso encubrimiento de privilegios más allá de la propia Bruguera: inevitablemente, como atestigua Brown, las viejas jerarquías estructuran el acceso a los derechos, fortaleciéndolos ulteriormente según se les escribe como leyes y se les ejercita. Comprendido en este sentido, un manifiesto de derechos para una “ciudadanía internacional” donde los límites se “imaginan de nuevo en servicio de la humanidad” recuerda, por ejemplo, la apertura de fronteras “en beneficio de todos” del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Si un derecho de los inmigrantes se ejerce inevitablemente de modo desproporcionado, ¿Cómo evaluar la cuestión del beneficio?

La cuestión del beneficio es también aquella que pregunta quién, exactamente, es el “inmigrante” del que aquí se habla. El Movimiento Inmigrante Internacional sucumbe ante la paradoja clásica de representación que acompaña el marco de los derechos. Mientras, según el sitio web del Movimiento, Corona tiene una población en que se hablan “aproximadamente 138 lenguas” y, por supuesto, existe una diversidad infinita de nacionalidades y de otro tipo en el distrito, el Movimiento deja a un lado una conversación política específica sobre los inmigrantes latinos en Estados Unidos al suscribirse a una retórica de multiculturalismo. Brown articula esta tendencia como parte de la difícil situación de los reformadores jurídicos: permitir que las experiencias de algunos representen aquellas de todos o, si no, presentar una categoría de identidad de modo tan amplio que los detalles de la “infracción” de ese grupo “continúe inarticulada y carente de atención”.29 Es una trampa de la apelación de derechos. Al tratar de evitar que los demás inmigrantes de Corona se hagan invisibles, el proyecto pierde una gran parte de lo que debe tratar cualquier batalla por los derechos de los inmigrantes en Estados Unidos. En la era de S. B. 1070 y la erradicación de los estudios latinos en las escuelas públicas y universidades de Arizona, el Movimiento Inmigrante Internacional no nombra de modo explícito al grupo de inmigrantes más polémico de Estados Unidos, dejando al “inmigrante” al que se refiere “purificado de toda inflexión de raza”, al igual que Brown deplora la categoría de “mujer” dentro de la reforma de los derechos feministas. Al igual que los movimientos feministas del decenio de 1970 crearon un sujeto femenino para los derechos de la mujer desprovisto de raza, el movimiento ha propuesto un inmigrante similarmente desracializado. Aunque puede que esto lo remedie el Partido del Pueblo Migrante de Ciudad México, el partido político que se deriva del centro comunitario del Movimiento Inmigrante Internacional. Además, una versión uniforme tal evita un análisis económico de la migración en la globalización: las formas en que Bruguera y otros inmigrantes privilegiados, y la de la industria de finanzas en general, emigran casualmente, mientras que esas mismas fuerzas económicas obligan a secciones completas del globo a mudarse, de forma legal o ilegal. Este contraste tal vez se destaque en el Movimiento Inmigrante Internacional por la circulación mundial inherente de los artistas, especialmente de la fama de Bruguera, una distinción palpable que el proyecto pudo haber capitalizado. El llamado del Movimiento Inmigrante Internacional por “un derecho a mudarse y un derecho a que no se le obligue a mudarse”30 hace alusión a esto, pero no puede articular las inmensas condiciones sociales y políticas de lo que Saskia Sassen llama la “nueva centralidad del poder”31 en la globalización, una reestructuración económica del planeta que obliga a la migración en masa al tiempo hace más estricto el control de la inmigración, creando una clase ilegal de trabajadores en capitales financieras. A la luz de ello, si sabemos para quién deben ser los derechos de los emigrantes, ¿Cómo pueden señalarse con eficacia? Cabría decir que se trata de un problema conceptual para que un artista lo responda.

Del mismo modo, la última dimensión de la paradoja que examinaré serán las formas en que los derechos refuerzan el poder del receptor soberano de derechos que se desea. Históricamente, los “derechos del hombre”, un humanismo que “rutinariamente oculta sus normas de género, raza y sexo.”32 La paradoja que expresa un derecho de inmigrante es que sirve para reafirmar un concepto de soberanía que este derecho define como carencia del mismo. Desarrolla una oposición definitoria entre un inmigrante marcado como siempre en lucha con la ilegalidad (trabajadores emigrantes; los de Corona, Queens) y la soberanía de los ciudadanos de privilegio nacidos naturalmente, nacidos en regiones de poder, que pueden inmigrar donde quiera con sus derechos intactos. El Movimiento Inmigrante Internacional en parte no menciona la raza, porque intenta dirigirse a la disparidad entre inmigración privilegiada y proletaria a través de la solidaridad, pero esta separación se predica en regiones específicas del mundo y sus significantes raciales acompañantes. No puede atenderse ninguna de estas dos especificidades dentro de la retórica de derechos de la campaña.

El Movimiento Inmigrante Internacional, a la luz de esta crítica, en lugar de a pesar de ella, emerge como presentando la potencialidad de atender a la conclusión de Brown: ¿Cómo puede una campaña a favor de derechos expresar la forma en que son inherentemente adecuados, al tiempo que trabaja simultáneamente para obtenerlos debido a la necesidad material? Incluso cuando en la actualidad se suscribe a los mismos problemas de derechos en “la tradición de los movimientos cívicos estadounidenses,”33 Bruguera observa que este es un proyecto de performance a largo plazo, mucho más largo de aquel para el que posee financiación. Mirando hacia delante, el Movimiento Inmigrante Internacional pudiera convertirse en un “Think Tank”34 de derechos, no exclusivamente de los inmigrantes, sino en la estructura de reclamaciones de derechos en sí y para sí mismos.